A pesar de que la norma que regula a quién pertenece el expediente clínico de cada mexicano existe hace más de 70 años, México registra hoy miles de demandas para obtener este documento, sobre todo a partir de que el año pasado un hospital privado se negó a otorgarle ésta información a un ciudadano. Lo cierto hoy y a pesar de las leyes de acceso a la información, los mexicanos nunca llegaremos a tener nuestro expediente clínico en las manos.
Hace más de 70 años las instituciones públicas de salud confiaban a los pacientes su expediente clínico para que salieran de sus lugares de origen para trasladarse a otros estados en busca de una mejor atención medica, sin embargo, en la mayoría de los casos los pacientes extraviaban este importante documento, lo que dejaba sin herramientas a los médicos para dar seguimiento a la enfermedad, ya que no existía ningún registro previo no sólo de sus tratamientos sino también del diagnóstico inicial.
Por esta razón se crea en 1930 la Norma Técnica 152 la cual precedió a la actual Norma 168 de la Ley General de Salud relativa al expediente clínico y que a la letra dice: “Los expedientes clínicos son propiedad de la institución y del prestador de servicios médicos”. Por lo que sólo la autoridad judicial, los órganos de procuración de justicia y las autoridades sanitarias pueden tener acceder a él.
Esta disposición indignó sobremanera a la comunidad de pacientes quienes argumentaban que se les estaba privando de un documento que por derecho les pertenecía. Pero nada de esto echó para atrás la norma y al paso de los años el debate quedó en el olvido. Sin embargo, el año pasado la polémica volvió a desatarse cuando una institución privada negó el acceso de un paciente a este documento, ya que la norma sólo permite un resumen del mismo.
A decir del doctor Antonio Rosiles, experto en derecho sanitario y catedrático de la Faculta de Medicina de la UNAM, no debería existir punto de debate, toda vez que alrededor del mundo existen leyes similares que regulan en el mismo sentido la posesión del expediente clínico. “El único derecho que tiene el paciente tanto en instituciones públicas como privadas es a informes detallados de dicho manuscrito”.
Rosiles explica que las razones son varias. Una es que “si el paciente pudiera llegar hoy a disponer de este documental para empezar una demanda mañana contra el médico, la autoridad lo primero que le va a pedir al doctor son los datos clínicos de ese paciente, pero ¿de dónde los va a sacar si ya le dio el documento original? El IMSS ha perdido muchos casos porque a veces no lo tiene”.
Abogados sin escrúpulos han engañado a sus clientes diciendo que las copias pueden servir, no obstante, “las copias no le sirven ni al médico ni al paciente en un proceso legal porque no hacen fe, ya que el resultado va firmado y la firma autógrafa es lo que se vale para efectos legales, además, a un original se le puede hacer un estudio de oxidación de tintas con mucha facilidad y saber si la nota que está arriba corresponde a la que está abajo y a la copia no” dice el especialista.
“Es importante dejar claro que el expediente clínico es un manuscrito que conjuga todas las documentales y aunque tiene las características de los hechos relatados que corresponden solo al paciente, contiene no sólo la letra del médico sino también las letras de las enfermeras, por lo tanto, tiene autor intelectual y nadie puede ser molestado en su persona ni en sus pertenencias, si no es por la orden de una autoridad judicial” explica el catedrático.
Sin embargo, en la práctica, pedir los resúmenes de este documento no es funcional, así lo asegura Sandra Anguiano, paciente de la Clínica 24 del IMSS quien considera absurda esta norma, sobre todo por las prácticas burocráticas de todas las instituciones públicas. “En la clínica me detectaron una bacteria que se suponía afectaba mi sistema nervioso central, pero ningún tratamiento surtía efecto, fue entonces cuando decidí atenderme en una institución de salud privada”.
“Ahí me pidieron el resumen clínico de mi padecimiento, pero en el IMSS se tardaron casi un mes en dármelo, en ese tiempo la enfermedad se complicó y no tenía ningún tipo de antecedente que nos ahorrara tiempo para actuar” señala Anguiano.
Sobre este tipo de casos el profesor de la UNAM es muy claro, “esto no se trata de qué va a hacer el seguro social cuando se le requiera, yo no estoy para defender al seguro social ni remotamente. Lo único cierto es que esa documental tiene que estar bajo resguardo porque el cualquier hospital público o privado puede ser requerido posteriormente para que lo entregue a las autoridades sanitarias en caso de emergencia sanitaria” declara el catedrático.
“Vamos a suponer que en un hospital privado en este momento hay cinco casos de la peligrosa bacteria ébola. Llega la Comisión Federal para la Prevención Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y les dice “denme todos los expedientes de todos los casos de ébola que se han presentado hasta el momento. Si el hospital no dispone de esta información pone en peligro a la sociedad, porque en estos casos se debe hacer una investigación epidemiológica para que la enfermedad no se extienda”.
A pesar de estos lineamientos que datan de hace más de siete décadas, México sigue registrando miles de casos de controversia entre pacientes e instituciones de salud a la hora de solicitar este expediente, debido a que la cantidad de actos clínicos que se hacen en México es infinita. “Somos 100 millones de personas y solamente el seguro social realiza más de 450 mil procesos diarios entre consulta y operaciones de todas sus unidades, por lo que el panorama es muy amplio y de todas las atenciones este tipo de demandas representan alrededor del 00.1 por ciento” dice el catedrático.
Y es precisamente por la cantidad de demandas que éstas tardan meses en desahogarse ya que durante el proceso, el juez solicita al prestador de servicios ese documento, tiene que foliarlo y firmarlo, dárselo al juez y después tiene que dar una copia certificada como original, aunque a decir de Rosiles generalmente no se queda con el original sino con la copia foliada.
En caso de una demanda, el paciente no podría presentar el expediente como prueba aún en caso de que lo tuviera porque la carga de la prueba es del médico, el paciente sólo reclama el resultado. Pero el que tiene que acreditar el proceso es el médico y se lo tendrá que exponer a la autoridad correspondiente como prueba. Ya la autoridad establecerá los medios de comprobación de esa prueba, si las letras corresponden, estudios de grafología, oxidación de tintas etc.
Po lo que si un abogado por cualquier medio ya sea soborno o chantaje obtiene una copia del expediente o el expediente mismo, éste no tendrá validez legal e incluso se le puede acusar de robo, ya que quien tutela este documento es el prestador de servicios y es ineludible.
“Hoy está de moda recurrir al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) para que éste le dé a los pacientes sus resúmenes clínicos, pero lo cierto es que las personas pueden ir de manera directa con el director de la clínica, no hay que ir a todo el seguro social, basándose en el Reglamento en Materia de Prestación de Servicios de Atención Medica de la Ley General de Salud”.
Pero físicamente, el paciente nunca podrá obtener ese expediente “porque el prestador de servicios tiene la obligación de resguardarlo cinco años en su consultorio. Y si en este momento, a los cuatro años con 363 días va el paciente otra vez a consulta, los cinco años empiezan a correr otra vez ese mismo día”.
“ Y no solo eso, si ya no tiene seguro social y después de cinco años quiere ir por su documento clínico, tampoco se puede, porque la Ley de Procedimientos Administrativos obliga a la institución a tenerlo diez años más antes de mandarlo al archivo muerto, y del archivo muerto se va al Archivo General de la Nación” finaliza Arturo Rosiles.



























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